• Tacógrafo Tiempos de conducción y descanso

    Los periodos de disponibilidad no pueden ser de 15 horas diarias; deben alternarse entre tres días de 15 horas y tres días de 13 horas en la jornada laboral de 24 horas. El descanso mínimo será de 9 o 11 horas, que se descontarán de la jornada de 24 horas, y el tiempo restante será la disponibilidad efectiva para ese día.

    24-9=15 horas de disponibilidad
    24-11=13 horas de disponibilidad

    Tiempos de conducción

    El tiempo máximo permitido de conducción continua es de 4 horas y 30 minutos. Tras este período, es obligatorio tomar un descanso de al menos 45 minutos sin interrupciones. Este descanso puede fraccionarse en pausas de al menos 15 minutos cada una, distribuidas a lo largo del tiempo de conducción de 4 horas y 30 minutos.

    Conducción diaria

    El tiempo máximo permitido de conducción diaria no debe superar las 9 horas, aunque dos veces por semana se permite extender hasta 10 horas. Tras un máximo de 6 jornadas de conducción, el conductor debe tomar un descanso semanal.

    Conducción bisemanal

    El tiempo de conducción acumulado en dos semanas consecutivas no debe superar las 90 horas. Por lo tanto, si se conduce el máximo permitido de 56 horas en una semana, en la semana siguiente se podrá conducir un máximo de 34 horas para no exceder el límite establecido.

    Tiempos de descanso

    Descanso diario:

    Durante cada ciclo de 24 horas, el conductor tiene derecho a un descanso diario de 11 horas consecutivas. Sin embargo, este período puede reducirse a 9 horas consecutivas hasta tres veces por semana, siempre y cuando se compense el tiempo de descanso no tomado antes del final de la semana siguiente. El descanso continuo de 11 horas puede dividirse en dos períodos dentro de las 24 horas, con un período de al menos 3 horas seguido por otro de 9 horas consecutivas, extendiendo así el descanso diario a 12 horas. Para vehículos manejados por dos conductores, cada uno debe disfrutar de un descanso diario de 8 horas consecutivas cada 30 horas. El descanso diario puede realizarse en el vehículo, siempre que cuente con una litera y esté estacionado.

    Descanso semanal

    Tras seis días consecutivos de conducción, es obligatorio un descanso de 45 horas continuas.

    El descanso semanal regular de 45 horas puede reducirse a 36 horas continuas si se realiza en el domicilio habitual del conductor o donde se estacione el vehículo.

    Si se opta por este descanso reducido, las 9 horas restantes (45-36) deben compensarse añadiéndolas al descanso de una de las siguientes tres semanas.

    El descanso de 45 horas también puede reducirse a 24 horas continuas si se toma fuera del domicilio habitual del conductor o del estacionamiento del vehículo.

    En tal caso, las 21 horas no tomadas (45-24) deberán compensarse en el descanso de una de las próximas tres semanas.

    CASO ESPECIAL: En el transporte discrecional de pasajeros, el conductor puede posponer el descanso semanal hasta después de 12 días consecutivos de conducción. Este descanso se acumulará al de la segunda semana.

    Ley tomada y transcrita de: 
    Página web del ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana.  Gobierno de España.  

    https://www.mitma.gob.es/ministerio

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