Hechos sancionables en los tiempos de conducción

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FALTAS MUY GRAVES:

 Sanciones desde 3.301 a 4.600 €

  1. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida*

FALTAS GRAVES:

Sanciones desde 1.501 a 2.000 €

  1. El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

FALTAS LEVES:

Sanciones desde 301 a 400 €

  1. El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.

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